La Ley Federal del Trabajo en México entró en vigor en 1 de abril de 1970, la cual es la máxima ley del derecho laboral, este derecho se basa en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se entiende como relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Un contrato individual de trabajo es aquel que una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
En ella se comprenden las normas y se rigen las relaciones de trabajo, la producción y la justicia social. Entre los más general estipula que no debe de existir discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias de género o estado civil. Además de que se establece que todos tienen acceso a la seguridad social y a un salario remunerado.
Cabe resaltar que trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria, esto es, que no debe de existir desigualdad en las condiciones laborales según sea la posición geográfica y que se vean reflejadas en los salarios mínimos.
Es importante saber que queda prohibido el trabajo de menores de quince años, así como queda prohibido el trabajo a menores de 18 años dentro del círculo familiar, sin tomar en cuenta la actividad que se realice, siendo peligrosa para su salud, su seguridad o su moralidad, o que afecte el ejercicio de sus derechos y, con ello, su desarrollo integral.
En la Ley Federal de Trabajo se estipula que, si no se tiene un acuerdo por escrito de las actividades a realizar, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, aunado a que sea del mismo género.
En México, todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él, la Junta de Conciliación y Arbitraje es la que aprobará dicho convenio.
También se dice que en los trabajos por tiempo indeterminado o cuando se exceda a 180 días, podrá establecerse un periodo de prueba no más de 30 días. El trabajador deberá de demostrar que cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desempeñar las actividades por las que fue contratado.
Si quieres más información, te invitamos a que leas la Ley Federal del Trabajo en la siguiente dirección:
https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/ley-federal-del-trabajo
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